SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la integridad física, psicológica y sexual, a la integridad, a la honra, al honor y a la dignidad, a la prohibición de cualquier forma de violencia física o moral, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, así como al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación; arbitraria, incongruente y omisiva interpretación de la Norma Fundamental, de los Tratados y Convenios Internacionales y de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, así como errónea valoración de la prueba, alegando que el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 de 8 de agosto, ratificando la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2018, efectuando una valoración errónea y parcializada de los elementos probatorios, omitiendo motivar y fundamentar la decisión asumida, limitándose a reiterar los argumentos de la Resolución impugnada, incurriendo en los mismos errores, al efectuar afirmaciones sin sustento y segadas respecto a la prueba e informes que se produjeron en la etapa de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR