SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

denegó

El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 287 a 293 vta., denegó la tutela, bajo las siguientes consideraciones: i) La fianza económica o de dinero fijada por las autoridades judiciales accionadas, en la aplicación de las medidas sustitutivas otorgadas a favor de Juan Carlos Choque Canaviri -hoy peticionante de tutela- y que posteriormente fue oblada por su persona, es una medida cautelar de carácter real y no personal como erradamente se afirma en esta acción tutelar; máxime si su finalidad y objeto, según el art. 241 del CPP es asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, norma legal, que tiene estrecha relación con el art. 89.3 de la referida norma adjetiva penal, que es ordenar la ejecución de la fianza prestada en caso de declararse su rebeldía, ya que al presente, no hay sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por el contrario existen apelaciones pendientes de resolución, que eventualmente podrán dar lugar a la revocatoria de dicha Sentencia, con este proceder no se estaría garantizando la presencia del acusado en los actos posteriores a la emisión del Auto de Vista correspondiente, actuar de forma opuesta, seria ir en contra la ley, contrariando el debido proceso con grave perjuicio de los intereses de las probables víctimas menores de edad, que pertenecen a un grupo vulnerable y que por mandato expreso del art. 60 de la CPE gozan de garantía y prioridad, de interés superior y de la preeminencia de sus derechos; y, ii) Respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional alegada, se debe considerar que la causa penal iniciada en contra del accionante no se encuentra concluida por la interposición de los recursos de apelación restringida; y por lo tanto, no están en discusión, solo los derechos del acusado sino también de las supuestas víctimas, cuyos derechos deben ser protegidos conforme a los parámetros establecidos en el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, por la edad y el referido grupo al que pertenece.