SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.7.
II.7. Mediante Auto de “30 de julio de 2019” (sic), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, rechazó el recurso de reposición planteado, con los siguientes fundamentos: a) Al haberse apelado la sentencia por el Ministerio Público y la acusación particular, la misma, no se encuentra con calidad de cosa juzgada; y, b) La SCP 0761/2018-S2 de 8 de noviembre, no presenta los mismos supuestos fácticos con el caso; toda vez que, en la primera el bien jurídico protegido es la fe pública y en la segunda el delito por el que absolvió al acusado -hoy peticionante de tutela- resguarda la libertad sexual por motivos que recaen en el art. 363.2 del CPP (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- ordenará
- REVOCAR
- 2º