SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elizabett Vargas Zambrana, Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante a fs. 30, manifestó que se rechazó la devolución de la fianza prestada por el ahora impetrante de tutela por Auto de “30 de julio de 2019”, debido a que la Sentencia absolutoria no se encuentra ejecutoriada al haberse planteado recurso de apelación restringida; es así, que velando por la seguridad jurídica de la presunta damnificada por el delito, en caso de ser revocada la sentencia y realizando una ponderación de derechos entre el imputado y la víctima que se encuentra dentro de la protección reforzada que brinda el Estado, por su minoridad y su condición de mujer se tomó la indicada determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- ordenará
- REVOCAR
- 2º