SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 4
María Cristina Terrazas Lujan y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por informe de 17 de septiembre de 2019, cursante a fs. 33 y vta., manifestaron que: 1) Conforme los antecedentes del presente proceso, se dictó Sentencia absolutoria 06/2019, que fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público y la acusación particular; por lo que, dicha resolución no se encuentra con calidad de cosa juzgada; y, 2) El accionante, a tiempo de interponer recurso de reposición al proveído de 30 de julio de 2019, hizo referencia a la SCP 0761/2018-S2 de 8 de noviembre, manifestando su carácter vinculante con el caso, por contener supuestos fácticos análogos; empero, dicha jurisprudencia constitucional se refiere a delitos contra la fe pública y no así por el que fue absuelto, que tiene como bien protegido la libertad sexual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- ordenará
- REVOCAR
- 2º