SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 16

Identificada como se encuentra la problemática a resolver, es importante mencionar que lo ahora analizado; es decir, el resultado jurídico de la sentencia absolutoria y sus efectos sobre las medidas cautelares personales impuestas, es un aspecto que ya fue considerado por este Tribunal, a partir del cual se estableció que una vez dictada una sentencia absolutoria, las consecuencias a las medidas restrictivas de derecho son inmediatas, lo que compromete a la autoridad judicial dejar sin efecto las restricciones que se impusieron al acusado para asegurar su presencia en el juicio y la averiguación de la verdad, así la SC 0832/2004-R, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, estableció que: “…en cuanto a la cesación de las medidas cautelares, el art. 364 del CPP, titulado 'Efectos de la absolución', estipula 'La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y en su caso declarará la temeridad o malicia de la acusación de la responsabilidad correspondiente. (…)'. De la interpretación de este precepto, se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”.