SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso; en razón a que, no obstante haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, que tiene como uno de sus efectos la cesación de todas las medidas cautelares personales, las autoridades jurisdiccionales accionadas, realizando una incorrecta aplicación del art. 364 del CPP y omitiendo considerar el propósito de lo dispuesto por el art. 241 del citado cuerpo legal, por providencia de 30 de julio 2019 y Auto de “30 de julio 2019” (sic), rechazaron su solicitud de restitución de la fianza económica que fue otorgada, con el argumento que la citada Sentencia no se encontraría ejecutoriada, por la existencia del recurso de apelación restringida, planteados por el Ministerio Público y la acusación particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- ordenará
- REVOCAR
- 2º