SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) Corresponde “…ratificarme íntegramente en la acción de amparo constitucional presentado a su autoridad en fecha 8 de noviembre de 2017…” (sic); 2) La denuncia realizada por los accionantes a través de esta acción de libertad, están alejadas de la realidad, siendo evidente que por Autos Interlocutorios 37/2018 y 44/2018, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de ambos accionantes; 3) El 20 de octubre de 2019 fue notificado con el AC 0179/2018-CA, por lo que al emitirse en forma anterior los indicados Autos Interlocutorios, mediante los que dispuso las medidas sustitutivas, estos tiene validez; 4) Señaló varias audiencias de modificación de medidas cautelares, a solicitud de los accionantes, quienes solicitaron se deje sin efecto las medidas sustitutivas dispuestas respecto a su presentación ante el Ministerio Público dos veces al mes para firmar en el cuaderno de asistencia, empero, las mismas fueron suspendidas en diferentes oportunidades, en razón a la falta de notificación de las partes procesales, puesto que los accionantes no gestionaron la realización de éstas e hicieron caso omiso al llamado efectuado por su persona, por lo que ordenó de manera escrita fundamenten su inasistencia, para así resolver su solicitud; sin embargo, no lo hicieron; y, 5) Ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a los accionantes, y previamente a conocer el contenido del AC 0179/2018-CA, la parte contraria solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas por otra más gravosa, debido a que incumplieron con la asistencia al Ministerio Público a firmar el cuaderno correspondiente, por ello, mediante “auto” de 21 de octubre de 2019 señaló audiencia para considerar la indicada solicitud, a la que no asistió Hernando Concha Machaca -ahora accionante- ni su abogado, pese a su notificación, encontrándose presentes los demás sujetos procesales, por esa razón el abogado de la otra parte solicitó se declare rebelde a Hernando Concha Machaca y se multe a su abogado; sin embargo, no lo hizo y los conminó a presentarse en la audiencia a llevarse a cabo el 6 de noviembre de ese año, anunciando que caso contrario los declararía rebeldes, empero, no asistieron ni justificaron su inasistencia, por lo que conforme a los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a declararlos rebeldes y emitió mandamientos de aprehensión en su contra, ratificando el arraigo dispuesto; así como, multando a su abogado patrocinante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR