SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
respecto al primer presupuesto
Ahora bien, respecto al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que, el acto lesivo a los derechos de los accionantes consiste en que el Juez hoy accionado efectuó actuados procesales sin competencia, puesto que no consideró lo determinado por el AC 0179/2018-CA, en el sentido de que mientras se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, la tramitación del proceso quedaba suspendida. Extremo del cual se evidencia que las irregularidades denunciadas al debido proceso, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad.
En efecto, los accionantes no consideraron que el hecho denunciado en esta acción tutelar respecto a que la autoridad judicial ahora accionada realizó ciertos actuados procesales sin competencia, no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que a través de esta acción de defensa pueda protegerse el debido proceso; toda vez que, si bien señalan que dentro de los actuados realizados se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante se denuncia la competencia del Juez hoy accionado, la cual fue suspendida por el AC 0179/2018-CA, extremo que no guarda relación directa con el derecho a la libertad de los accionantes, consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el mencionado derecho, no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR