SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

respecto al primer presupuesto

Ahora bien, respecto al primer presupuesto, en el caso concreto se advierte que, el acto lesivo a los derechos de los accionantes consiste en que el Juez hoy accionado efectuó actuados procesales sin competencia, puesto que no consideró lo determinado por el AC 0179/2018-CA, en el sentido de que mientras se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, la tramitación del proceso quedaba suspendida. Extremo del cual se evidencia que las irregularidades denunciadas al debido proceso, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad.

En efecto, los accionantes no consideraron que el hecho denunciado en esta acción tutelar respecto a que la autoridad judicial ahora accionada realizó ciertos actuados procesales sin competencia, no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que a través de esta acción de defensa pueda protegerse el debido proceso; toda vez que, si bien señalan que dentro de los actuados realizados se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante se denuncia la competencia del Juez hoy accionado, la cual fue suspendida por el AC 0179/2018-CA, extremo que no guarda relación directa con el derecho a la libertad de los accionantes, consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el mencionado derecho, no concurre.