SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 90 a 95, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) El Juez ahora accionado deje sin efecto el señalamiento de audiencia para el 6 de noviembre de 2019, ya que se encuentra pendiente el conflicto de competencias; y, ii) La solicitud de los accionantes “…en su numeral 2)…” (sic) no corresponde por ser actos jurisdiccionales que deberán ser sustanciados por el juez competente; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez hoy accionado conforme al art. 240 del CPP, mediante los Autos Interlocutorios 37/2018 y 44/2018 impuso a los accionantes medidas sustitutivas a la detención preventiva; posteriormente, el 12 de septiembre de 2018 remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, y el 18 de enero de “2018”, los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja de indicado departamento, plantearon conflicto de competencia, el cual fue rechazado por Resolución 17/2018 de 19 de abril; b) Mediante          AC 0179/2018-CA la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la suspensión de la tramitación del proceso en la jurisdicción ordinaria y en la JIOC, hasta que se emita la correspondiente sentencia; c) El Juez hoy accionado al dar curso a la solicitud de los querellantes respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas, señaló audiencia para su consideración y dispuso su rebeldía, por lo que realizó un acto equivocado e impertinente, en razón que la sustanciación del proceso se encuentra suspendida tal como se señaló precedentemente, por lo que la continuación del proceso estaría condicionado al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Las determinaciones emitidas el 6 de noviembre de 2019, por el Juez ahora accionado vulneraron el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, por actuar sin competencia.