SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 90 a 95, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) El Juez ahora accionado deje sin efecto el señalamiento de audiencia para el 6 de noviembre de 2019, ya que se encuentra pendiente el conflicto de competencias; y, ii) La solicitud de los accionantes “…en su numeral 2)…” (sic) no corresponde por ser actos jurisdiccionales que deberán ser sustanciados por el juez competente; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez hoy accionado conforme al art. 240 del CPP, mediante los Autos Interlocutorios 37/2018 y 44/2018 impuso a los accionantes medidas sustitutivas a la detención preventiva; posteriormente, el 12 de septiembre de 2018 remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, y el 18 de enero de “2018”, los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja de indicado departamento, plantearon conflicto de competencia, el cual fue rechazado por Resolución 17/2018 de 19 de abril; b) Mediante AC 0179/2018-CA la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la suspensión de la tramitación del proceso en la jurisdicción ordinaria y en la JIOC, hasta que se emita la correspondiente sentencia; c) El Juez hoy accionado al dar curso a la solicitud de los querellantes respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas, señaló audiencia para su consideración y dispuso su rebeldía, por lo que realizó un acto equivocado e impertinente, en razón que la sustanciación del proceso se encuentra suspendida tal como se señaló precedentemente, por lo que la continuación del proceso estaría condicionado al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Las determinaciones emitidas el 6 de noviembre de 2019, por el Juez ahora accionado vulneraron el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, por actuar sin competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR