SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 21
En forma posterior, por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, los querellantes del proceso penal solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuesta a favor de los accionantes, y se ordene su detención preventiva; mereciendo el decreto de 21 de ese mes y año, por el cual el Juez hoy accionado señaló audiencia para el 30 de igual mes y año (Conclusión II.8.). Cursa acta de la audiencia celebrada en la misma fecha, que fue suspendida ante la inasistencia del coimputado Hernando Concha Machaca ahora accionante, señalándose una nueva para el 6 de noviembre de ese año a las 11:00 horas, quedando notificado Mario Concha Machaca hoy accionante, ordenando la notificación a los demás sujetos procesales, bajo la advertencia de aplicarse los arts. 87 y 89 del CPP, en caso de inasistencia de los nombrados (Conclusión II.9.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR