Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 17 de enero de 2017, por Marcos Iván Limachi Esquivel, Fiscal de Materia ante el entonces Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, por el que informó el inicio de investigaciones contra Mario y Hernando Concha Machaca -hoy accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado (fs. 3 y vta.). Posteriormente, el 15 de septiembre de igual año, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, presentó imputación formal y solicitud de medidas cautelares en contra de los accionantes (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR