Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.8.
II.8. Consta memorial presentado el 18 de octubre de 2019, por los querellantes del proceso penal, ante el Juez hoy accionado, mediante el cual solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas a favor de los accionantes y se ordene su detención preventiva; mereciendo el decreto de 21 de ese mes y año, el referido Juez señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR