SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 18
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2017 el Fiscal de Materia, formuló ante el referido Juez la imputación formal y solicitud de medidas cautelares en contra de los accionantes (Conclusión II.1.). Consiguientemente, por memorial presentado el 18 de enero de 2018, los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja del departamento de La Paz solicitaron al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mismo departamento la declinatoria de competencia ante la JIOC, petición que fue rechazada a través de la Resolución 17/2018 de 19 de abril, dictada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del señalado departamento en suplencia legal del su similar antes mencionado, (Conclusión II.2.). Así, por AC 0179/2018-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por “la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Sorata” del departamento de La Paz y los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja del citado departamento, y suspendió la tramitación del proceso hasta que se dicte la respectiva sentencia (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR