Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2018, los miembros del Consejo de Autoridades Originarias del ayllu Añilaya, provincia Larecaja del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -ahora accionado- la declinatoria de competencia ante la JIOC (fs. 25 a 30); mereciendo la Resolución 17/2018 de 19 de abril, dictada por Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, en suplencia legal, por la que rechazó la referida declinatoria (fs. 31 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR