SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva; en razón que el Juez ahora accionado efectuó actuados procesales sin competencia, puesto que no consideró lo determinado por el AC 0179/2018-CA de 11 de junio, en el sentido que mientras se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las JIOC y la jurisdicción ordinaria, la tramitación del proceso quedaba suspendida.
De la revisión de antecedentes, se advierte que por memorial presentado el 17 de enero de 2017, el Fiscal de Materia informó al entonces Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz el inicio de investigaciones contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- REVOCAR