SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 20

           De manera previa a establecer si lo denunciado por la entidad ahora accionante es evidente o no, se debe precisar que a través de la acción de amparo constitucional no es posible tutelar principios constitucionales, dada la naturaleza de protección de derechos y garantías constitucionales que tiene; así como, no puede ser considerada como una instancia más dentro de cualquier proceso ordinario, pretendiéndose que a través del amparo se revalorice prueba, o que se efectué una interpretación diferente de la norma realizada por la instancia judicial, administrativa o disciplinaria; puesto que, ello es labor de la justicia ordinaria y no de la constitucional; sin embargo, puede ingresar a revisar dicha labor, únicamente para resguardar que las decisiones asumidas por los órganos ordinarios no desconozcan el orden constitucional de protección de derechos y garantías constitucionales y que sus decisiones sean emitidas dentro del marco del debido proceso.