SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 20
De manera previa a establecer si lo denunciado por la entidad ahora accionante es evidente o no, se debe precisar que a través de la acción de amparo constitucional no es posible tutelar principios constitucionales, dada la naturaleza de protección de derechos y garantías constitucionales que tiene; así como, no puede ser considerada como una instancia más dentro de cualquier proceso ordinario, pretendiéndose que a través del amparo se revalorice prueba, o que se efectué una interpretación diferente de la norma realizada por la instancia judicial, administrativa o disciplinaria; puesto que, ello es labor de la justicia ordinaria y no de la constitucional; sin embargo, puede ingresar a revisar dicha labor, únicamente para resguardar que las decisiones asumidas por los órganos ordinarios no desconozcan el orden constitucional de protección de derechos y garantías constitucionales y que sus decisiones sean emitidas dentro del marco del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21