SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.4.
De acuerdo a los argumentos expuestos, la parte peticionante de tutela cuestiona la carencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Sentencia 176/2018 de 26 de noviembre emitida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-; puesto que, la referida determinación declaró improbada la demanda contenciosa administrativa planteada por Futuro de Bolivia S.A. AFP, fallo que a su criterio, realizó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, con lo cual se habrían ignorado los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica, al no haberse valorado la prueba e inaplicado a su juicio, la jurisprudencia constitucional vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21