SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Futuro de Bolivia S.A. AFP -ahora entidad accionante- contra la Resolución MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 050/2016 de 26 de julio, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la cual se resolvió confirmar la RA APS/DJ/DPC/1280-2015 de 2 de diciembre, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la APS, los Magistrados de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, mediante Sentencia 176/2018 de 26 de noviembre, declararon improbada la demanda de referencia, y en consecuencia se mantuvo firme y subsistente la referida Resolución Ministerial Jerárquica, “…conforme fue pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…” (sic[fs. 110 a 118 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21