SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; así como, los principios de legalidad, verdad material, tipicidad y seguridad jurídica, debido a que las autoridades accionadas declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, y desconociendo el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales, ratificaron los fundamentos supuestamente ilegales de la autoridad jerárquica respecto a procesar y sancionar con normativa derogada, realizando una incorrecta aplicación de la norma y vulnerando el principio de verdad material, dada la inexistencia de prueba plena que demuestre la comisión de infracciones, apoyándose en consideraciones subjetivas que denotan la decisión arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21