Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; así como los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1, 108.I, 109.I y II, 115.I y II, 116.II, 117.I, 119.I, II, 120.I, 180.I 232 y 410.I de la CPE; 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH); 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.1 y 29 inc. a) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 2.1, 3 incs. a) y b), 14.1; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 18
- III.4.
- Fragmento 20
- Fragmento 21