SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
25 de septiembre de 2018
De lo expuesto, se tiene que el 25 de septiembre de 2018 el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018, dentro del plazo establecido por el art. 22.e del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el art. 1 del DS 26237 concordante con el art. 23 inc. e) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (Fundamento Jurídico III.2.), el cual debió ser resuelto por la MAE hasta el 5 de octubre del mismo año, de acuerdo a lo determinado en el art. 29 de la citada normativa, fecha a partir de la cual operaba el silencio administrativo negativo -tal cual refirió la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca- debido a que fue destituido por el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, por ende, el mencionado accionante debía interponer su acción de defensa hasta el 5 de abril de 2019, sin embargo, activó el amparo constitucional recién el 20 de septiembre de igual año, incumpliendo el principio de inmediatez (Fundamento Jurídico III.1.), razón por la que esta Sala no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; en consecuencia, se debe denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de inmediatez
- quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales le fueron conculcadas no debe esperar que transcurra mucho tiempo para acudir a la justicia constitucional de lo contrario impide a este Tribunal poder ingresar al análisis de fondo y resolver el problema jurídico planteado. Así los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establecen que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, a computarse desde la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de septiembre de igual año a las 15:18 horas
- 25 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR