Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.6.
II.6. Mediante Acta de Notoriedad de 21 de marzo de 2019, la Notaria de Fe Pública Veintitrés de la ciudad de Sucre, indicó que se presentó ante la Secretaría de Despacho del Alcalde hoy accionado para verificar la respuesta a las Hojas de Ruta C-4589 -recurso jerárquico- y C-710 -aplicación de silencio administrativo positivo-, las cuales, según la “señorita Sonia” se encontraban en la Oficina de Boris Alberto Durán Alarcón, situada en la Dirección General de Gestión Legal de la señalada entidad municipal (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de inmediatez
- quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales le fueron conculcadas no debe esperar que transcurra mucho tiempo para acudir a la justicia constitucional de lo contrario impide a este Tribunal poder ingresar al análisis de fondo y resolver el problema jurídico planteado. Así los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establecen que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, a computarse desde la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de septiembre de igual año a las 15:18 horas
- 25 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR