Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, el accionante solicitó al Alcalde ahora accionado la aplicación del silencio administrativo positivo, señalando domicilio procesal en la calle Ravelo 200 de la ciudad de Sucre a efectos de notificación (fs. 21); petición que fue rechazada por la citada autoridad edil mediante decreto de 20 del indicado mes y año (fs. 92) -no consta fecha ni lugar de notificación-; asimismo, por decreto de 21 de igual mes y año la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señaló estese al Auto de ejecutoria -no consta fecha ni lugar de notificación- (fs. 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de inmediatez
- quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales le fueron conculcadas no debe esperar que transcurra mucho tiempo para acudir a la justicia constitucional de lo contrario impide a este Tribunal poder ingresar al análisis de fondo y resolver el problema jurídico planteado. Así los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establecen que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, a computarse desde la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de septiembre de igual año a las 15:18 horas
- 25 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR