SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 182/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 408 a 414, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad que pronunció la Resolución de recurso de revocatoria, puesto que el 25 de septiembre de 2018, lo presentó directamente al Alcalde ahora accionado, b) No es posible aplicar el principio de informalismo en la administración, ya que el accionante no efectuó reclamo alguno en su oportunidad; c) Desde la fecha de interposición del recurso jerárquico hasta el requerimiento de aplicación del silencio administrativo positivo, transcurrieron más de cinco meses; por consiguiente, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre perdió competencia en razón de que el accionante no activó los mecanismos respectivos después de transcurridos ocho días a partir de la presentación de dicho recurso, operando en consecuencia el silencio administrativo negativo; d) El accionante señaló que al no obtener respuesta a su recurso jerárquico no debía emitirse el Memorando 21/2019, considerándolo vulneratorio a sus derechos, efectuando un reclamo sobre la aplicación del silencio administrativo positivo que no se encuentra establecido en el ordenamiento interno de la entidad municipal accionada, lo que conlleva a emplear el silencio administrativo negativo; y, e) En mérito a haber operado el silencio administrativo negativo, el accionante dejó transcurrir el plazo determinado en el art. 129.II de la CPE, imposibilitando efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.