SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que en el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra planteó recurso jerárquico impugnando la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018 de 25 de julio, sin obtener ningún fallo que resuelva su pretensión; razón por la que solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo, pero al no obtener respuesta alguna a dicho recurso y a la petición planteada, se apersonó junto a la Notaria de Fe Pública Veintitrés de la ciudad de Sucre, a la Oficina del Alcalde Municipal accionado, constatando que los trámites no fueron considerados. Sin embargo, fue destituido de su cargo a través del Memorando 21/2019 -sin fecha de emisión- que se sustenta únicamente en la Resolución Final Autoridad Sumariante 016/2017 de 13 de abril y en la Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018 de 25 de julio.

Asimismo, alega que el Memorando 21/2019 le fue notificado el 25 de marzo de 2019, aun cuando la jurisprudencia constitucional determinó que debe garantizarse el juicio en todas sus etapas recursivas hasta su conclusión, de acuerdo a los arts. 64 y 66 de la LPA, como en el presente caso, los recursos de revocatoria y jerárquico; no pudiendo la emisión del referido Memorando respaldarse en el silencio administrativo negativo, en razón que se constituye en una garantía constitucional para el administrado, por lo que no resulta jurídica ni moralmente admisible, que la entidad edil accionada alegue en su beneficio su propia negligencia al no encontrarse ejecutoriados los fallos impugnados.

La normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que contra la resolución de recurso de revocatoria podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que emitió el fallo, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de dicha determinación. Por su parte, el art. 29 de la misma normativa, determina que si el recurso jerárquico fue interpuesto ante la MAE, esta tiene el plazo de ocho días hábiles computables desde la radicatoria de los antecedentes.