SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Resolución Final Autoridad Sumariante 016/2017 de 13 de abril, se estableció la responsabilidad administrativa del accionante por la transgresión de los arts. 17 incs. c), f), h) e i), 69 y 70 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y en consecuencia se dispuso su destitución (fs. 6 a 10); fallo contra el cual el accionante por memorial presentado el 9 de junio de 2017 planteó recurso de revocatoria (fs. 11 a 12 vta.); asimismo, por escrito presentado el 14 de febrero de 2018 pidió a Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy accionado-, el archivo de obrados, indicando su domicilio procesal en la calle Manuel Durán 250 casi esquina Antonio Auza de la ciudad de Sucre a efectos de notificación (fs. 274). El fallo impugnado fue ratificado a través de Resolución a Recurso de Revocatoria de Autoridad Sumariante 20/2018 de 25 de julio (fs. 13 a 16), notificándose personalmente al accionante con dicha determinación el 20 de septiembre de ese año a las 15:18 horas (fs. 17). Posteriormente, el 26 de igual mes y año, la Autoridad Sumariante emitió Auto de ejecutoria (fs. 280), notificándose al accionante el 27 del mismo mes y año mediante cédula en Secretaría de Despacho de la nombrada Autoridad Sumariante (fs. 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de inmediatez
- quien considere que sus derechos fundamentales y garantías constitucionales le fueron conculcadas no debe esperar que transcurra mucho tiempo para acudir a la justicia constitucional de lo contrario impide a este Tribunal poder ingresar al análisis de fondo y resolver el problema jurídico planteado. Así los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establecen que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, a computarse desde la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de septiembre de igual año a las 15:18 horas
- 25 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR