SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 185/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 127 a 134 y 139, concedió la tutela solicitada, únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación, y denegó la tutela impetrada, en cuanto a la interpretación de legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; y, en la vía de complementación y enmienda, dispuso dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, ordenando la emisión de una nueva resolución en los términos y fundamentos expuestos en la misma; en base a los siguientes fundamentos: i) En la resolución impugnada realiza una descripción de todos los elementos probatorios producidos, para posteriormente realizar una puntualización del tipo penal de violencia económica efectuando una argumentación de cuáles son los motivos por los que considera no existen suficientes elementos de prueba para fundar una acusación; por lo que, ratificó el sobreseimiento, aspecto que evidencia incumplimiento a la jurisprudencia constitucional por cuanto no existe mérito probatorio asignado a cada una de las pruebas ni crédito estimativo o desestimativo del medio probatorio a los que hace referencia; ii) El contenido de la entrevista efectuada a la ahora accionante, establece varias situaciones que no fueron tomadas en cuenta por las autoridades fiscales, ya que si bien fue descrita en la Resolución Jerárquica aludida, mas no le fue otorgado mérito probatorio, razonable y suficiente, sin que se haya establecido certeza plena de aplicación objetiva de la ley y de la valoración de la prueba dentro los marcos de razonabilidad; por lo que, si la posición de la autoridad demandada continua al respecto, debe fundamentar y sustentar en derecho su decisión; iii) La Resolución Jerárquica impugnada, contiene errores que deben ser reparados, pues al hacer referencia a la inexistencia de pruebas para fundar una acusación refieren “a la comisión de lesiones leves”; iv) Con relación al derecho de no sufrir violencia de ningún tipo, debe aplicarse por su carácter vinculante y obligatorio la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, debiendo realizarse una valoración integral con perspectiva de género; así también los alcances de la sentencia referida señalan que cuando una resolución no se encuentra debidamente fundamentada también se afecta la tutela judicial efectiva; y, v) La acción de amparo constitucional interpuesta, no cumplió con la exigencia de las autorestricciones en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; por cuanto se concede la tutela impetrada, solo con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR