SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes falta de fundamentación, interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, tutela judicial efectiva y a no sufrir violencia de ningún tipo, y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; debido a que el Fiscal ahora demandado a momento de emitir la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, incurrió en falta de fundamentación y motivación respecto a la valoración de la prueba, pues apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad no asignó valor real y objetivo a los elementos probatorios que acreditaban la existencia del hecho, tampoco consideró la SCP 0001/2019-S2, ni materializó el objetivo y la finalidad de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia–.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR