SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que el Fiscal demandado a momento de emitir la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, que confirmó el sobreseimiento dispuesto por la Fiscal de Materia, incurrió en falta de fundamentación y motivación con relación a la prueba, ya que apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad no analizó objetivamente los elementos probatorios que sustentarían la existencia del hecho denunciado –violencia económica–, tampoco consideró la SCP 0001/2019-S2, ni materializó el objetivo y la finalidad de la Ley 348.
En la especie, los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que mediante memorial presentado en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca el 17 de julio de 2017, la ahora accionante formuló denuncia penal contra Nicolás Rafael Méndez Alaca por la presunta comisión del delito de violencia económica (Conclusión II.1); proceso que concluyó con el sobreseimiento del imputado ante la insuficiencia de elementos probatorios para fundar acusación, a través de Resolución de Sobreseimiento de 31 de diciembre de 2018, emitido por Irene Ramírez Padilla, Fiscal de Materia (Conclusión II.2); determinación que fue objetada por la impetrante de tutela por memorial de 17 de enero de 2019 (Conclusión II.3); que mereció la emisión de la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de igual año, pronunciado por el hoy Fiscal demandado, quien ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 31 de diciembre de 2018 (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR