SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Nicolás Rafael Méndez Alaca, a través de su abogado en audiencia, manifestó que, la impetrante de tutela denuncia que se emitió una resolución carente de fundamentación al no haberse tomado en cuenta elementos probatorios que pudieron incidir en la decisión, aspecto que no es evidente, debido a que de la lectura de la resolución impugnada se evidencia que se realizó un análisis respecto a los elementos que ahora se extrañan –declaración de la accionante y sus hijas–, haciendo mención a un hecho importante respecto al porque la solicitante de tutela no reclamó la pérdida de Bs48 000.-, dentro de la demanda de divorcio que fue planteada posterior a la instauración del proceso penal, ya que más por el contrario realizó un acuerdo regulador sin hacer mención a las pérdidas de dinero, aspecto que evidencia de forma clara y objetiva que la autoridad demandada obró con imparcialidad y objetividad, realizando un análisis conjunto y armónico de cada una de las pruebas que fueron sometidas a contradictorio, resolución en la que se encuentra seguridad jurídica, debido a que es la propia accionante quien señaló que el Fiscal demandado hace referencia a más de 30 elementos probatorios, hechos por los cuales considera que los fundamentos vertidos no se adecuan a los requisitos establecidos en el art. 128 de la CPE, pues solo se realizó una relación circunstanciada de los hechos; respecto al rechazo de la pericia propuesta, señaló que bien pudo ser objetada conforme la previsión contenida en el art. 306 del CPP, no pudiendo pretenderse ahora que a través de una acción tutelar se tenga que enmendar defectos que en su momento no fueron impugnados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas si correspondiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí -en la justicia constitucional- la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR