SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, y ampliándola señaló que, la Resolución de Sobreseimiento de 31 de diciembre de 2018, es prácticamente una copia de los antecedentes del proceso que concluye con la simple alusión que no existen suficientes elementos de prueba; por lo que, la autoridad demandada de forma ultrapetita procedió a realizar el trabajo del Fiscal de Materia, debido a que la primera resolución plasmó 6 elementos de prueba y la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, hizo referencia a 33 medios probatorios, que analizó –a su parecer–, de forma objetiva; sin embargo, no les asignó valor ya sea positiva o negativamente. Asimismo, manifestó que la autoridad Fiscal demandada concluyó que no existía certeza de los montos que se hubieran sustraído más que por la propia versión de la ahora accionante, argumento realizado fuera de los marcos de razonabilidad, cuando existe prueba que debe considerarse a momento de realizar esa valoración; también habría precisado que no se especificaron las fechas de las pérdidas, y que tampoco se puede atribuir este hecho a alguna persona, olvidando considerar que la declaración informativa realizada al hermano de víctima también debe ser tomada en cuenta de acuerdo al entendimiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al valor de la declaración de familiares, siendo evidente que la argumentación realizada se encuentra parcializada ya que por la simple versión del imputado se ratificó un sobreseimiento, otro aspecto que no se llegó a efectivizar fue la solicitud de pericia psicológica que era primordial para determinar la existencia del hecho delictivo, aspecto que constituye vulneración al debido proceso al negarse su efectivización, así también sobre el derecho a no sufrir ningún tipo de violencia, no se consideró la SCP “1/2019” sobre la protección que debe primar en menores o mujeres víctimas; por lo que, solicitó que de acuerdo a la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, que resolvió un caso con supuestos fácticos análogos se anule la Resolución Jerárquica de 5 de febrero de 2019, al existir generalizaciones en la valoración de la prueba.