SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

1)

Los accionantes ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia ampliándolo, manifestaron que: 1) De acuerdo al Acta 19/2017 de 12 de junio, ya fue tratado el tema sobre la falta de claridad del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, referente a la posibilidad de que los Concejales puedan ser reelegidos por otra gestión en otros cargos diferentes a los que fungieron en una anterior Directiva; estableciéndose a través de informe jurídico que el artículo referido a la conformación de Directivas no requiere mayores explicaciones y que los miembros de la Directiva del indicado Concejo solo podrían mantenerse en la misma cartera únicamente por una gestión; y, 2) El recurso de reconsideración no se encuentra establecido ni en el Reglamento del señalado Concejo Municipal ni en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, sin embargo, presentaron recursos tanto de impugnación como de reconsideración, sin que corresponda utilizar la analogía de otras normas debido a las autonomías y especificidades de los Órganos Legislativos municipales o departamentales; sin embargo, “…hemos respetados los 20 días que regulan la sentencia constitucional a efectos de plantear la presente acción de que está dentro de los 6 meses que establece el procesal constitucional” (sic); y, 3) Fue superada la etapa de admisibilidad relacionada al principio de subsidiariedad establecido en el art. “33” -lo correcto es 55.I- del Código Procesal Constitucional (CPCo).