SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

siendo la vía idónea de impugnación el recurso de reconsideración

Sin embargo, dentro del ámbito municipal no solo se emiten resoluciones de carácter administrativo sino también aquellas emanadas por el Concejo Municipal, que al no ser netamente administrativas, conforme refiere la SCP 0003/2018-S2, no podrían ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que da lugar a considerar a estas como inmutables e irrevisables, afectando en definitiva el derecho a la impugnación que fue analizado en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes indicada, por lo que bajo ese mismo criterio, no existe fundamento alguno para que estas no puedan ser impugnadas, siendo la vía idónea de impugnación el recurso de reconsideración. En cuanto al plazo de interposición, el criterio establecido por la SCP 1705/2014 de 1 de septiembre[1] que reiteró el entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0522/2012 de 9 de julio y 0167/2012 de 14 de mayo, resulta pertinente, toda vez que se estableció que los plazos de interposición y resolución de este recurso se deben sujetar a los parámetros de razonabilidad, por lo que la presentación del recurso de reconsideración debe ser realizada dentro del plazo de cinco días hábiles de notificada la Resolución observada.