SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

no exista otro medio o recurso legal

Ahora bien, la naturaleza de la acción de amparo constitucional contiene como uno de sus principios procesales configuradores a la subsidiariedad, en ese sentido, el art. 129.I de la CPE establece que se interpondrá esta acción de defensa“...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas fueron agregadas); este principio, de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, contiene reglas y subreglas de procedencia, entre ellas, la restricción de la acción de amparo constitucional y consiguiente denegatoria de la tutela en los casos en los que no se hubiera hecho uso oportuno de los medios o recursos legales para el restablecimiento de los derechos vulnerados, tal como ocurre en la problemática ahora analizada, por cuanto de acuerdo a obrados resulta evidente que los accionantes se encontraban presentes en la Sesión Ordinaria donde se pronunció la Resolución Municipal 027/2019 de 10 de junio, adquiriendo conocimiento de los supuestos actos lesivos de sus derechos; sin embargo, si bien utilizaron contra ese fallo un mecanismo idóneo de impugnación, como fue el recurso de reconsideración -señalado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional-, lo plantearon de manera extemporánea -el 24 del citado mes y año-, debido a que transcurrieron más de los cinco días desde la emisión y conocimiento de la citada Resolución Municipal para la presentación del mencionado recurso; es decir, que fue interpuesto fuera del plazo indicado en el Fundamento Jurídico antes mencionado.

Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que los accionantes incurrieron en inobservancia del principio de subsidiariedad, no permitiendo a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.