SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

al debido proceso

Los accionantes denuncian que en Sesión Ordinaria 18/2019 los Concejales accionados, Arturo Casanovas Arias y Gumercinda Meneces Mérida lesionaron sus derechos, primero, al debido proceso, al haber formado parte de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni durante dos gestiones pasadas; y segundo, los políticos, de quienes se encontraban habilitados para formar parte de dicha Directiva. Además, vulneraron el derecho al debido proceso legislativo, al ser elegidos como miembros de la señalada Directiva sin haber obtenido la votación necesaria estipulada en el Reglamento General de ese Concejo Municipal. Asimismo, al incluirse en la elección al Concejal coaccionado, Avelino Languidey Marpartida, transgredieron los derechos políticos y al debido proceso legislativo, por cuanto el nombrado forma parte de la fuerza mayoritaria NACER, cuando en cambio ese cargo es exclusivo de la fuerza representativa de la minoría en el Pleno del citado Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución 027/2019 que al ser producto de actos ilegales y de la transgresión de derechos constitucionales debe ser anulada; sin embargo, ante sus recursos de impugnación y reconsideración, se emitió Nota de 8 de julio de igual año que sugirió continuar con las actividades de la nombrada Directiva.