SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Según la SC 0010/2010-R de 6 de abril, para la calificación provisional de la imputación formal mínimamente se debió señalar que hizo, donde y cuando; empero, no se estableció esos aspectos, como si fuera un delito ser administrador de un alojamiento. Por esa razón planteó incidente de nulidad de la imputación formal por falta de tipicidad; sin embargo, sin resolverse dicho incidente se procedió a considerar y sustanciar un procedimiento abreviado, que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa audiencia, en razón que no se notificó a su abogada; 2) Fue imputado por el delito de trata de personas, que tiene una pena de entre diez y veinte años de privación de libertad; sin embargo, la Jueza que emitió la Sentencia 301/19, sancionó al coimputado con tres años de privación de libertad y a su persona con diez años de privación de libertad y el 9 de julio de 2019, sin competencia, complementó la referida Sentencia indicando que no se consignó el delito de estupro por el cual se sancionó al coimputado, sin considerar que la imputación formal fue emitida por el delito de trata de personas. De esa manera, el mandamiento de condena fue emitido de forma ilegal, cuando no estaba ejecutoriada la indicada Sentencia; 3) El coimputado fue liberado porque se acogió a la suspensión condicional de la pena sin que se haya ejecutoriado la Sentencia 301/19; 4) Una vez devuelto el cuaderno procesal a la Jueza ahora accionada, solicitó se le aclare en que calidad se encontraba privado de libertad. En respuesta, el 12 del citado mes y año, le comunicaron que se tenía un mandamiento de condena en su contra; pero no se tomó en cuenta que no existía sentencia ejecutoriada ni solicitud de procedimiento abreviado de su parte; 5) El 16 de julio de 2019, sin que la Sentencia 301/19 se encuentre ejecutoriada, la Jueza hoy accionada emitió otro mandamiento de condena, remitiendo los antecedentes penales de su persona al REJAP el 30 de agosto de dicho año; y, 6) La Jueza ahora accionada mediante Auto de 27 de igual mes y año, declaró ejecutoriada la mencionada Sentencia; fecha a partir de la cual corren los seis meses para plantear esta acción de defensa.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló lo siguiente: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, se dejó establecido el marco legal en el que el accionante debe activar los mecanismos legales ante la autoridad competente en la vía ordinaria; 2) De acuerdo con la circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tienen juzgados de turno que conocerán las causas de personas privadas de libertad, por lo que en la vacación judicial existirán los correspondientes juzgados y tribunales para resolver la situación jurídica del accionante; y, 3) Fracciónese las fotocopias solicitadas previo cumplimiento de las formalidades de ley.
Identificada la problemática planteada a través de esta acción tutelar, corresponde remitirse a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que las denuncias de irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, proceden cuando: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituye en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese sentido, a continuación se verificará el cumplimiento o no de los señalados presupuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR