SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
a)
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, pidió al Juez de garantías que: a) Se indique la norma procesal que le faculta plantear directamente un incidente cuando la sentencia esta ejecutoriada, ya que la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, señala que cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, el accionante está habilitado para presentar la acción de libertad dentro de seis meses; b) Se disponga que durante la vacación judicial el expediente sea remitido ante el juzgado de turno o a la misma autoridad que deba resolver su situación jurídica, a efectos de agotar la vía ordinaria; y, c) Se le proporcione fotocopias legalizadas de los actuados emergentes de la presente acción de defensa.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al principio de presunción de inocencia; en razón que: a) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y, b) La Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, emitida en su contra, posteriormente, fue modificada mediante Auto complementario de 9 de igual mes y año, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no se le notificó con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP.
Precisados los actos lesivos denunciados, de los antecedentes se advierte que cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 4 de julio de 2019, sobre el hecho de “violencia sexual comercial” (sic); acto en el que el accionante y otro fueron aprehendidos (Conclusión II.1.). El 5 de ese mes y año, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación informó el inicio de investigaciones, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de trata de personas; mereciendo el proveído de igual fecha, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera -hoy accionada-, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 6 de ese mes y año, a las 10:30 horas, indicando que se desarrollará en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicha ciudad, por ser el juzgado de turno durante el fin de semana, remitiéndose el cuaderno procesal el 5 de julio de 2019, por oficio 433/2019 (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR