SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

a)

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, pidió al Juez de garantías que: a) Se indique la norma procesal que le faculta plantear directamente un incidente cuando la sentencia esta ejecutoriada, ya que la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, señala que cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada, el accionante está habilitado para presentar la acción de libertad dentro de seis meses; b) Se disponga que durante la vacación judicial el expediente sea remitido ante el juzgado de turno o a la misma autoridad que deba resolver su situación jurídica, a efectos de agotar la vía ordinaria; y, c) Se le proporcione fotocopias legalizadas de los actuados emergentes de la presente acción de defensa.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al principio de presunción de inocencia; en razón que: a) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y, b) La Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, emitida en su contra, posteriormente, fue modificada mediante Auto complementario de 9 de igual mes y año, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no se le notificó con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP. 

Precisados los actos lesivos denunciados, de los antecedentes se advierte que cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 4 de julio de 2019, sobre el hecho de “violencia sexual comercial” (sic); acto en el que el accionante y otro fueron aprehendidos (Conclusión II.1.). El 5 de ese mes y año, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación informó el inicio de investigaciones, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de trata de personas; mereciendo el proveído de igual fecha, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera -hoy accionada-, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 6 de ese mes y año, a las 10:30 horas, indicando que se desarrollará en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicha ciudad, por ser el juzgado de turno durante el fin de semana, remitiéndose el cuaderno procesal el 5 de julio de 2019, por oficio 433/2019 (Conclusión II.2).