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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3

    Fecha: 24-Jul-2020

    Fragmento 12

    Consiguientemente, a través del oficio 416/2019 de 11 de julio, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz remitió obrados del proceso penal seguido contra el accionante y otro a la Jueza ahora accionada (Conclusión II.6.), quien mediante Auto de 27 de agosto de 2019, al no tener ningún recurso de apelación contra la Sentencia 301/19, la declaró ejecutoriada el 22 de julio de ese año (Conclusión II.8.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • a)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Respecto al primer presupuesto
    • Con relación al segundo presupuesto
    • CONFIRMAR

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