SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y Juan Carlos Márquez Zapata por la presunta comisión del delito de trata de personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis del Código Penal (CP), el 4 de julio de 2019, a las 16:30 horas, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Villa Dolores, se constituyeron en la habitación tres del alojamiento OLIMPO, donde encontraron a Juan Carlos Márquez Zapata con una menor de 15 años de edad, por lo que procedieron a la aprehensión del nombrado y de su persona en calidad de supuesto administrador del mencionado Alojamiento.

El 5 de julio de 2019, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación formuló el inicio de investigaciones e imputación formal en su contra y otro -Juan Carlos Márquez Zapata-, pidiendo la aplicación de medidas cautelares. Por consiguiente, el 6 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares sin notificar a su Abogada, imponiéndole a la patrocinante del coimputado. En dicha audiencia, la referida Abogada planteó incidente de nulidad de imputación formal, pero la Jueza desarrolló el trámite de procedimiento abreviado, sin que concluya la investigación ni se presente requerimiento conclusivo alguno, incumpliendo de esa manera el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictándose la Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, imponiéndole la pena de diez años -de privación de libertad- sin prueba documental ni testifical alguna en su contra, ignorando la aplicación de los arts. 323 y 325 del citado Código, y sin considerar que la referida Jueza conoció el caso solo por estar de turno en fin de semana, ya que la titular es su similar Tercera -ahora accionada-. Al concluir ese acto procesal le hicieron firmar una hoja en blanco, llenando la diligencia de notificación como si le hubieran entregado el acta y la Sentencia.

El 9 de julio de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del mencionado departamento, prolongando su competencia, emitió el Auto complementario corrigiendo la Sentencia 301/19, indicando que en la parte dispositiva no se hubiese consignado el delito de estupro, por el que se impuso la pena de tres años de privación de libertad al coimputado; sin embargo, no fue notificado con dicho Auto complementario a efectos que pueda presentar recurso de apelación restringida. Con tales antecedentes, la Jueza hoy accionada por Auto de 27 de agosto del citado año, declaró ejecutoriada la “Resolución 266/2019” -lo correcto es Sentencia 301/19- y dispuso la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penal (REJAP).

En ese sentido, se encuentra privado de libertad desde el 4 de julio de 2019, sin que se hubiera emitido el correspondiente mandamiento de aprehensión ni resuelto su situación jurídica en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; existiendo, por tanto, un ilegal mandamiento de condena al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia 301/19.