SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de trata de personas y otro, se resolvió la situación jurídica de los imputados en fin de semana por su similar Segunda, quien se encontraba de turno; ii) El accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de trata de personas, y el coimputado por el delito de estupro, correspondiéndole al Ministerio Público los actos investigativos conforme al art. 279 del CPP; iii) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la mencionada Jueza resolvió la situación jurídica del accionante y de otro, constando que la defensa de ambos imputados solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que se emitió la Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, que fue legalmente notificada a los citados en la misma audiencia, sin que exista apelación de ninguna de las partes procesales hasta el 11 del indicado mes y año; fecha en que se remitieron los antecedentes a su despacho; iv) Cuando el coimputado solicitó la suspensión condicional de la pena, observó que la Sentencia 301/19 no fue clara respecto a su persona, debido a que el mandamiento de condena señalaba el delito de trata de personas y no de estupro, por lo que se determinó suspender el mencionado acto para que se corrija esa situación, oficiándose a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió el Auto complementario de 9 de julio de 2019, solo respecto al coimputado -Juan Carlos Márquez Zapata-, que fue remitido con las diligencias correspondientes; v) El accionante debió plantear incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que no se agotaron las vías que prevé la ley; y, vi) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.    

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al principio de presunción de inocencia; en razón que: i) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y, ii) La Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, emitida en su contra, posteriormente, fue modificada mediante Auto complementario de 9 de igual mes y año, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no se le notificó con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP.