SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de trata de personas y otro, se resolvió la situación jurídica de los imputados en fin de semana por su similar Segunda, quien se encontraba de turno; ii) El accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de trata de personas, y el coimputado por el delito de estupro, correspondiéndole al Ministerio Público los actos investigativos conforme al art. 279 del CPP; iii) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la mencionada Jueza resolvió la situación jurídica del accionante y de otro, constando que la defensa de ambos imputados solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que se emitió la Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, que fue legalmente notificada a los citados en la misma audiencia, sin que exista apelación de ninguna de las partes procesales hasta el 11 del indicado mes y año; fecha en que se remitieron los antecedentes a su despacho; iv) Cuando el coimputado solicitó la suspensión condicional de la pena, observó que la Sentencia 301/19 no fue clara respecto a su persona, debido a que el mandamiento de condena señalaba el delito de trata de personas y no de estupro, por lo que se determinó suspender el mencionado acto para que se corrija esa situación, oficiándose a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió el Auto complementario de 9 de julio de 2019, solo respecto al coimputado -Juan Carlos Márquez Zapata-, que fue remitido con las diligencias correspondientes; v) El accionante debió plantear incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que no se agotaron las vías que prevé la ley; y, vi) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, y al principio de presunción de inocencia; en razón que: i) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y, ii) La Sentencia 301/19 de 6 de julio de 2019, emitida en su contra, posteriormente, fue modificada mediante Auto complementario de 9 de igual mes y año, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no se le notificó con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR