SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Con relación al segundo presupuesto
Con relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluto del accionante, puesto que conforme se tiene de su intervención en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ante el Juez de garantías, se corrobora que solicitó a la Jueza hoy accionada se le aclare en qué calidad se encontraba privado de su libertad, recibiendo la respuesta que se tenía un mandamiento de condena en su contra. Dicho extremo demuestra que el accionante se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, consecuentemente se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto.
Por consiguiente, a efectos de reclamar las irregularidades del debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados al derecho a la libertad.
En ese sentido, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada conforme a los razonamientos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR