SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso el accionante denuncia como actos lesivos a sus derechos que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares planteó incidente de nulidad de imputación formal; empero, sin resolverse dicho incidente, directamente se tramitó el procedimiento abreviado, que fue aceptado por la abogada que lo defendió en esa oportunidad, debido a que la suya no asistió por falta de notificación; y, que la Sentencia 301/19, emitida en su contra, fue posteriormente modificada mediante Auto complementario de 9 de julio de 2019, haciéndose constar que no se consignó el delito de estupro por el que fue condenado el coimputado; sin embargo, no fue notificado con esa determinación, ejecutoriándose ambas decisiones y remitiéndose antecedentes al REJAP. De dicha problemática identificada se evidencia que las irregularidades al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante, puesto que no se constituyen de forma alguna en una amenaza de restricción de dicho derecho, como tampoco se constata que sean la causa directa de su restricción, más aun cuando de lo referido por el accionante, se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria emitida en su contra, siendo esa la causa por la cual su derecho a la libertad se encuentra restringido y no así por las actuaciones u omisiones reclamadas que se habrían suscitado en el proceso penal seguido en su contra. Tampoco se advierte cómo es que las presuntas actuaciones jurisdiccionales irregulares denunciadas hubieran influido en la imposición de la condena pronunciada en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR