SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de julio de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación informó el inicio de investigaciones, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de trata de personas (fs. 6 a 7 vta.); mereciendo el proveído de igual fecha, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la mencionada ciudad, en suplencia legal de su similar Tercera -hoy accionada-, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 6 de ese mes y año, a las 10:30 horas, indicando que se desarrollará en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicha ciudad, por ser el juzgado de turno durante el fin de semana (fs. 8); remitiéndose el cuaderno procesal por oficio 433/2019 el 5 de julio, recibido a las 19:38 horas de ese día (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Respecto al primer presupuesto
- Con relación al segundo presupuesto
- CONFIRMAR