SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
La referida Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante Resolución 86/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 110 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 030/2019, debiendo emitirse un nuevo fallo, todo ello bajo los siguientes fundamentos: Los Jueces Técnicos ahora coaccionados no insertaron todas las pruebas aportadas por la accionante al momento de remitir en consulta el cuadernillo de la excusa que esta planteó, concretamente el memorial de anuncio de patrocinio del Abogado Omar Alexander Soruco Suárez; por consiguiente, al ser un error ajeno a la nombrada, el cual lesiona su derecho al debido proceso, puesto que como consecuencia de esa equivocación se encuentra bajo proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, causándole un daño inminente e irreversible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR