SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra Adolfo Barbery Julio, Miguel Ángel Vaca Raslan y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del Código Penal (CP), en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni emitió el Auto 17/2018 de 15 de junio, puesto que los citados acusados presentaron prueba donde anunciaban copatrocinio del Abogado Omar Alexander Soruco Suárez, quien anteriormente fungió como su defensor dentro del caso FIS-BENI 1702047; proceso del cual surgió una deuda por pago de honorarios, constituyéndose entre ambos una relación de deudora y acreedor, por lo cual concurría la causal de excusa establecida en el art. 316.8 que tiene vinculación con el art. “337” -siendo lo correcto 317-, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR