SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; en razón que los Jueces hoy coaccionados pronunciaron la Resolución 02/2018 de 17 de julio, sin considerar el nexo causal entre el Abogado de los acusadores y su persona, además de no remitir el cuadernillo de la excusa que formuló de manera completa ante los Vocales ahora accionados lo que provocó el rechazo de su excusa a través del Auto de Vista 030/2019 de 27 de mayo. Fallos que considera carentes de fundamentación y motivación y generadores del proceso disciplinario en el que se determinó la suspensión de sus funciones jurisdiccionales.

En ese sentido, de la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra Adolfo Barbery Julio, Miguel Ángel Vaca Raslan y otros, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, en su calidad de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni emitió el Auto 17/2018 de 15 de junio, al encontrarse presuntamente comprendida dentro de la causal establecida en el art. 316.8 vinculado al art. 317 del CPP (Conclusión II.1.). Determinación que fue aprobada a través de la Resolución 02/2018 dictada por los Jueces Técnicos hoy coaccionados (Conclusión II.2.), los cuales remitieron actuados ante los Vocales ahora accionados mediante oficio CITE TRISEN (1) 105/“2018” de 22 de mayo de 2019 (Conclusión II.3.), sin remitir el cuadernillo de la excusa de manera completa ante el Tribunal de alzada, lo que provocó el rechazo de la mencionada excusa a través del Auto de Vista 030/2019, porque no se demostró con prueba idónea la existencia de la causal de excusa invocada (Conclusión II.4.). A raíz de ello, el Consejo de la Magistratura inició un proceso disciplinario contra la accionante que conforme se señaló en audiencia de la acción de amparo constitucional, culminó con la emisión de la “Resolución 027/2019” que dispuso la suspensión de sus labores jurisdiccionales (Conclusión II.5.).  

Ahora bien, de la revisión de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar y su petitorio, la accionante cuestiona la decisión asumida por los Vocales hoy accionados, respecto al rechazo de su excusa, sin considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determinó que los jueces no pueden cuestionar las decisiones asumidas por los Tribunales de alzada o de revisión, en conocimiento de sus decisiones en primera instancia, siendo que dicha atribución se encuentra reservada a las partes que intervienen dentro del proceso; es decir, demandantes, demandados y terceros con interés legítimo, quienes tienen los medios y recursos de impugnación dentro de aquellos para cuestionar los actos procesales, sin que exista la posibilidad de que un juez o jueza de primera instancia -como ocurre en el presente caso- que se encuentre en desacuerdo con la resolución pronunciada en instancia de revisión o alzada, pueda plantear una acción de defensa para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la revisión de ese fallo, al carecer de legitimación activa, toda vez que la accionante no es parte del proceso penal que conoce, por lo que no puede cuestionar las decisiones de un Tribunal de revisión o de segunda instancia, motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.