Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 6
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso el suspenso del proceso disciplinario seguido contra la accionante hasta el momento de resolver la presente acción tutelar, según consta en Acta de suspensión de audiencia de acción de amparo constitucional de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 80 a 81.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR