Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: i) Se restituya su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; ii) Se deje sin efecto la Resolución 02/2018 de 17 de julio, disponiendo que los Jueces Técnicos hoy coaccionados emitan un nuevo fallo cumpliendo con la remisión de los antecedentes que avalan su Resolución de excusa, en observancia del art. 318.III del CPP; y, iii) Se deje sin efecto el Auto de Vista 030/2019 de 27 de mayo, determinando que los Vocales ahora accionados dicten una nueva resolución, con la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR