SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa oficio CITE TRISEN (1) 105/“2018” de 22 de mayo de 2019, por el cual Carlos Bello Ruiz, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni -ahora coaccionado- remitió al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionado- el cuadernillo de excusa de la accionante en “fs. 22” (fs. 18), adjuntando: i) Acta de declaración del imputado de 29 de agosto de 2017 (fs. 10 a 12); ii) Recibo de igual fecha, de pago parcial de honorarios profesionales FIS BENI 1702047 (fs. 13); iii) Auto 17/2018 de 15 de junio, por el que la accionante se excusa del conocimiento del Caso IANUS 200805093 (fs. 14 y vta.); iv) Resolución 02/2018 (fs. 4 y vta.) de aceptación de excusa formulada por la accionante; y, v) Acta de Suspensión de Audiencia de Juicio Oral de 27 de julio de 2018 (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- no así los derechos de los administradores de justicia
- los accionantes, al interponer la acción de amparo constitucional, deben demostrar que la lesión denunciada afecta sus intereses y que son titulares de los derechos lesionados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR